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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 82, Séptima Parte; Pág. 15
DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA AL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 82, Séptima Parte; Pág. 15
Si se acredita en autos que una de las partes no cumplió con los términos del contrato y por este motivo fue rescindido, debe condenársele al pago de daños y perjuicios que se hubieren ocasionado como consecuencia directa e inmediata del incumplimiento del contrato, con base en las pruebas que obren en autos y que acrediten la pérdida o menoscabo en el patrimonio o la privación de cualquier ganancia lícita.
Precedentes
Amparo directo 3813/71. Mc. Fadden, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.