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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 82, Séptima Parte; Pág. 17
PENA CONVENCIONAL Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SON DIFERENTES CONCEPTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 82, Séptima Parte; Pág. 17
Si en un contrato de compraventa se establece que el comprador se obliga a pagar al vendedor, en calidad de indemnización, una determinada cantidad para el caso de que por su causa se retrase la fecha de entrega de la cosa, dicha sanción es independiente del pago de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse y reclamarse; por lo que si se demanda al pago de la pena convencional y la autoridad responsable resuelve la cuestión con base en el pago de daños y perjuicios, dicha resolución es incongruente y como consecuencia violatoria de la garantía de exacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 3813/71. Mc. Fadden, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.