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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 13
ACCION PLENARIA DE POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 13
Tratándose de la acción plenaria de posesión o publiciana que se encuentra establecida en el artículo 488 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no operan como elementos constitutivos de la misma los relativos al despojo y al término de un año para su ejercicio, ya que dichos elementos son constitutivos del interdicto de recuperar la posesión, mismo que se encuentra establecido en los artículos 489 y 490 del propio código. Por lo tanto, si la autoridad responsable para resolver la procedencia de la acción plenaria de posesión se funda en los elementos del interdicto de recuperar la posesión, viola las garantías de inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 5705/71. Luz Olivares viuda de Luna. 30 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.