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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 17
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. INEXISTENCIA DEL PERDON DE LAS MISMAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 17
Si se demanda el divorcio aduciendo como causal las injurias proferidas por un cónyuge al otro, no puede decirse que exista perdón de las mismas por el simple hecho de que el ofendido manifieste en su demanda "que no obstante las injurias, trató de evitar problemas en su vida conyugal", pues tal manifestación no puede entenderse como confesión del perdón, ya que la confesión debe ser clara y precisa y no deducirse; y el perdón en caso de divorcio debe entenderse como una manifestación de voluntad que denote un estado de ánimo favorable al completo olvido de las injurias.
Precedentes
Amparo directo 1993/73. Bonifacio Martínez Morales. 5 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INJURIAS COMO CAUSAL DE DIVORCIO. INEXISTENCIA DEL PERDON DE LAS MISMAS.".