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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 22
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 22
Si bien es cierto que el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal faculta al Juez para valorar según su prudente arbitrio la prueba testimonial, también lo es que el tribunal de apelación está obligado a revisar, en función de los agravios hechos valer por el apelante, si esa apreciación o valoración fue o no acertada; es decir, si se hizo o no uso correcto del arbitrio concedido por la ley; y si estima que la calificación de la prueba por el inferior fue incorrecta, no viola dicho precepto legal al negar valor a la prueba testimonial, por tener facultades para ello.
Precedentes
Queja 74/69. Antero R. Flores Rendón y coagraviados. 5 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 79, página 15. Amparo directo 123/73. Guadalupe Rivera Gómez de Bernal. 29 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Nota: En el Volumen 79, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA.".