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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 23
SUSPENSION. PRUEBA DE LOS DAÑOS CON MOTIVO DE LA FIANZA FIJADA EN EL INCIDENTE DE. QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 23
Si mediante el recurso de queja se combate un auto que fija fianza para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados en un amparo directo, y se apoya dicho recurso en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, porque el citado auto causa daños y perjuicios notorios, pero no se da ningún argumento sobre el motivo por el cual se causan los supuestos daños, ni existe constancia o prueba sobre el particular, la queja debe declararse infundada.
Precedentes
Queja 74/69. Antero R. Flores Rendón y coagraviados. 5 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA INFUNDADA.".