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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 23
SUELDOS, NEGATIVA AL PAGO DE. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 23
Si por virtud de una ejecutoria que concede el amparo el quejoso queda exento de responsabilidad penal, los efectos de tal concesión se concretan a que el quejoso recobre su libertad, sea integrado al empleo del que fue privado y se le cubran los haberes que dejó de percibir con motivo del proceso; y si la autoridad responsable al cumplimentar la ejecutoria solamente ordena la libertad y la reincorporación del quejoso a su empleo, pero se niega a que los sueldos caídos sean cubiertos, alegando impedimentos de carácter fiscal, la queja que contra tal determinación se interponga por defecto de ejecución de la referida ejecutoria debe declararse fundada.
Precedentes
Queja 160/74. Raúl Aguilera Rosiles. 5 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUTORIA. DEFECTO DE EJECUCION CUANDO SE NIEGA EL PAGO DE SUELDOS.".