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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 25
TITULOS DE CREDITO. ENDOSO DE PERSONA MORAL BENEFICIARIA DEL MISMO. NO SE INVALIDA AUN CUANDO NO SE COMPRUEBE LA REPRESENTACION DE LA FISICA QUE LO HACE A NOMBRE DE AQUELLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 81, Séptima Parte; Pág. 25
La obligación contraída en un título de crédito no se invalida por el hecho de que el endoso en procuración del mismo, aparezca firmado por personas físicas que dicen representar a una persona moral, porque si conforme al artículo 12 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito la firma falsa o imaginaria no afecta la validez de un título de crédito, menos aún cuando se trata de una firma verdadera de la que sólo se alega no ser del representante de la persona moral endosante; y conforme al artículo 39 de la propia ley, el que paga un título de crédito no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos y sólo tiene facultades para exigir la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor. Los referidos preceptos tienden a dar mayor agilidad y fluidez a la circulación de los títulos de crédito y evitar que supuestos vicios reales o imaginarios en la representación, entorpezcan la circulación en detrimento de la movilidad de la riqueza, que es su principal finalidad; por lo tanto, resulta violatoria de garantías la sentencia que estima que el endoso de un título de crédito carece de validez por no acreditar la persona física que lo firma, su calidad de representante de la persona moral beneficiaria del mismo.
Precedentes
Amparo directo 5733/72. Unión de Crédito Agrícola de Cajeme, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 80, página 29. Amparo directo 5732/72. Pedro L. Navarro Acosta. 7 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Nota:
En el Volumen 80, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO. NO SE INVALIDA El ENDOSO DE PERSONA MORAL BENEFICIARIA DEL MISMO AUN CUANDO NO SE COMPRUEBE LA REPRESENTACION DE LA FISICA QUE LO HACE A NOMBRE DE AQUELLA.".
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO. NO SE INVALIDA EL ENDOSO DE LA PERSONA MORAL BENEFICIARIA DEL MISMO AUN CUANDO NO SE COMPRUEBE LA PRESENTACION DE LA FISICA QUE LO HACE A NOMBRE DE AQUELLA.".