Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245829
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 13
AMENAZAS COMO CAUSA DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS Y DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL. LA ADVERTENCIA DEL EJERCICIO DE UN DERECHO NO LAS CONSTITUYE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 13
Para que se constituyan las amenazas que forman la violencia prevista en los artículos 1699 y 1700 del Código Civil del Estado de Oaxaca, como causa de nulidad de los contratos y en general de los actos jurídicos, deben consistir en hechos que no impliquen el ejercicio de un derecho y que dependan directa o indirectamente de la voluntad de quien las hace. Advertir a una persona sobre el ejercicio de un derecho en su contra no es injusto; y producir una advertencia acerca de algo que no depende de quién lo hace, no puede crear temor en las personas; y al no existir el temor no existe la violencia, por ser aquel el elemento de definición de dicho vicio del consentimiento.
Precedentes
Amparo directo 1610/72. Anacleto A. Méndez García y otros. 19 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Leonel Castillo González.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMENAZAS. LA ADVERTENCIA DEL EJERCICIO DE UN DERECHO NO CONSTITUYE.".