Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245830
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 15
COMPRAVENTA A PLAZO O CON ESPERA. LA SUSPENSION DEL PAGO POR EL COMPRADOR, POR TENER JUSTO TEMOR DE SER PRIVADO DE SUS DERECHOS, NO REQUIERE DE SER NOTIFICADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 15
De una correcta aplicación del artículo 1797 del Código Civil del Estado de Guanajuato, para el ejercicio del derecho que se otorga al comprador en un contrato de compraventa a plazos o con espera, de suspender el pago sin incurrir en mora cuando sea perturbado en su posesión o derecho, o tenga justo temor de serlo, no es necesario notificar previamente al vendedor, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del Código citado, igual en su contenido a la disposición del cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, los ordenamientos legales deben aplicarse en su literalidad, y sólo cuando esto no es posible se debe recurrir a la interpretación jurídica y a los principios generales del derecho; y el texto literal del dispositivo primeramente citado no impone ninguna obligación al comprador, sino que únicamente le otorga un derecho en forma clara y contundente, sin que sea óbice para lo anterior lo dispuesto en la parte final del precepto que se comenta, en el sentido de que la citada suspensión de pago podrá hacerse "mientras el vendedor le asegura la posesión o le de fianza ...", ya que de ello sólo se deduce el derecho que se concede al vendedor para evitar que la suspensión de pago siga operando.
Precedentes
Amparo directo 798/73. Zoila R. de la Torre de Torres Gómez. 19 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.