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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 16
COMPRAVENTA, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE, EL JUEZ DEL LUGAR QUE SE SEÑALA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 16
Aun cuando se haya obtenido en diverso juicio sentencia ejecutoria que ordena la reivindicación de un bien inmueble que se encuentra en el Estado de San Luis Potosí en favor del reivindicante, si se demanda en otro juicio la nulidad de un contrato de compraventa celebrado respecto de un ganado, que la reivindicante estima de su propiedad por el solo hecho de considerarlo una accesión del bien que fue reivindicado en su favor, para los efectos de la competencia de los Tribunales Judiciales de Tamaulipas, a fin de conocer de dicha nulidad, nada tiene que ver que el inmueble reivindicado se encuentre en San Luis Potosí, si en el contrato de compraventa cuya nulidad se demanda, se señala como lugar para el cumplimiento de la obligación la Ciudad de Tampico, Tamaulipas (artículo 195, fracción II, código del Estado de Tamaulipas); máxime si el domicilio de la demandada se encuentra ubicado en esta última ciudad y se sometió a la jurisdicción de dichos tribunales.
Precedentes
Amparo directo 1869/73. Aurora Eraña de Guzmán Velázquez. 7 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Fernando Narváez B.