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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 16
CUANTIA EN MATERIA MERCANTIL, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE AMPARO PARA CONOCER DEL JUICIO DE GARANTIAS EN RAZON DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 16
Si la litis de amparo no versa sobre todas las prestaciones reclamadas en el juicio mercantil, que excedan de cien mil pesos, sino respecto a una suma inferior a dicha cantidad; independientemente del motivo por el que haya quedado reducida, es ésta la que debe tomarse en consideración, para fijar la competencia del tribunal de amparo para conocer el asunto.
Precedentes
Amparo directo 5076/72. Pedro López Aburto. 8 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE AMPARO PARA CONOCER DEL JUICIO DE GARANTIAS EN RAZON DE LA CUANTIA, EN MATERIA CIVIL.".