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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 17
DONACION, CONTRATO DE. FORMAS DE CELEBRARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 17
La donación de acuerdo con los artículos 2173, 2174, 2175 y 2176 del derogado Código Civil del Estado de Chihuahua, de 15 de diciembre de 1941, es un contrato por esencia formal y excepcionalmente verbal, ya que puede celebrarse verbalmente o por escrito cuando se trata de muebles; y sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de $ 200.00; si el valor de aquellos excede de esta cantidad y no de $ 3,000.00, la donación debe hacerse por escrito; pero si el valor excede de esta última cantidad, debe otorgarse en escritura pública, máxime si se trata de inmuebles.
Precedentes
Amparo directo 921/73. Bertha Velia Ochoa Rodríguez. 29 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.