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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, SE PRUEBA PLENAMENTE CON LA CONFESION DE LA DEMANDADA.".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245834
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 17

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. SE PRUEBA PLENAMENTE CON LA CONFESION DE LA DEMANDADA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 5237/72. María del Socorro Saldívar de Villegas. 29 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Pedro Arturo Gómez Pérez. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, SE PRUEBA PLENAMENTE CON LA CONFESION DE LA DEMANDADA.".
Registro digital (IUS): 245834