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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, SE PRUEBA PLENAMENTE CON LA CONFESION DE LA DEMANDADA.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 17
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. SE PRUEBA PLENAMENTE CON LA CONFESION DE LA DEMANDADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 17
Si al absolver las posiciones respectivas de la prueba confesional, la cónyuge demandada reconoce que abandonó el hogar conyugal, resulta innecesario entrar al estudio de las demás pruebas, máxime si la demandada y apelante no las puntualizó en sus agravios, sino que hizo alusiones vagas empleando la frase "como se encuentra probado en autos"; debiendo concluirse que la causal que se le imputó, si quedó debidamente acreditada, y que la sentencia reclamada no violó garantías.
Precedentes
Amparo directo 5237/72. María del Socorro Saldívar de Villegas. 29 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Pedro Arturo Gómez Pérez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, SE PRUEBA PLENAMENTE CON LA CONFESION DE LA DEMANDADA.".