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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 17
DONACION, CONTRATO DE. ACEPTACION (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 17
De acuerdo con lo ordenado por los artículos 2172 y 2177 del Código Civil del Estado de Chihuahua, para que la donación se perfeccione, es necesario que el donatario la acepte, y lo haga saber al donante, ya sea en forma verbal, por escrito o en escritura pública, según el caso; lo cual obviamente sólo puede ser en vida del donante, por lo que no puede aducirse tal donación sin probar tales requisitos.
Precedentes
Amparo directo 921/73. Bertha Velia Ochoa Rodríguez. 29 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.