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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 19
FIANZAS, MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 19
El término de dos años a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, empieza a correr a partir del momento en que la obligación garantizada sea exigible, ya que el contrato de fianza por su naturaleza es accesorio y, por tanto, mientras no sea exigible la obligación principal, tampoco lo es la fianza otorgada; y no puede estimarse exigible la obligación principal cuando existe en trámite un juicio en relación con la misma, sino cuando termine, es decir, después de la declaración judicial ejecutoriada de que ha habido incumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 5741/71. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 20 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretaria: María del Carmen Pérez H.