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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 23
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO ES SUFICIENTE REVELAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION SINO QUE DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE MEDIANTE LAS PRUEBAS IDONEAS EN ATENCION A LA CAUSA QUE SE INVOCA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 23
Los artículos 767, 1087, 1088 y 1092 del Código Civil del Estado de Chihuahua, de quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, que son idénticos a los artículos 826, 1151, 1152 y 1156, del Código Civil del Distrito Federal, respectivamente, disponen: Que la posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; III; Continua; IV. Pública. Que los bienes inmuebles prescriben en cinco años cuando se posea de buena fe y en diez años cuando sea de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. Que el que hubiere poseído bienes inmuebles en las referidas condiciones y tiempo, para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido la propiedad. Por ende, cuando se pretenda adquirir por prescripción es indispensable que se revele la causa generadora de la posesión o cuál es el hecho o acto por el que se posee, es decir, por donación, compraventa, herencia, arrendamiento, depósito, comodato o cualquier otro medio, de buena o mala fe, y el momento en que empezó, a efecto de que el juzgador esté en condiciones de determinar si la posesión es originaria o derivada y el momento en que se consumó; pero no es suficiente esa manifestación, sino que es necesario se acredite plenamente mediante las pruebas idóneas, en atención a la causa generadora que se invoque.
Precedentes
Amparo directo 921/73. Bertha Velia Ochoa Rodríguez. 29 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Informe 1975, página 83. Queja 74/69. Antero R. Flores Rendón y coagraviados. 5 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 272, página 817, bajo el rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION.".