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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 25
RECUSACION. CAMBIO DE PERSONAL DEL JUZGADO. EL AVISO RELATIVO ES DE INTERES PUBLICO, POR SERLO EL DERECHO DE RECUSACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 25
El derecho de recusación es de interés público, atento lo dispuesto por el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, que dice: "Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios se estará a lo dispuesto por este código, sin que puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento". Por lo tanto, las disposiciones legales contenidas en el artículo 114, según las cuales: "Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, sino que al márgen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido el cambio, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Sólo que el cambio de personal ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia se mandará hacer saber a las partes, si fuere juicio ordinario y escrito", también son de interés público, porque tienden a respetar el derecho de recusar, con causa legal o sin ella, a los nuevos funcionarios judiciales, en los términos de los artículos 169, 170 y 177 del mismo ordenamiento, y, por tanto, se refieren a una formalidad esencial, cuya inobservancia es conculcatoria de las garantías individuales consagradas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1945/71. Epifania Vigueras viuda de Hernández. 14 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretario: Ignacio Nieto Kasusky.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CAMBIO DE PERSONAL DEL JUZGADO. EL AVISO DE, ES DE INTERES PUBLICO, POR SERLO EL DERECHO DE RECUSACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).".