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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 27
SENTENCIA, ERROR EN EL SEÑALAMIENTO DE UNA PERSONA EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 27
No es suficiente para declarar fundado un concepto de violación y revocar la sentencia impugnada, el simple hecho de que el tribunal de apelación al pronunciarla, en la parte considerativa haya cometido un error en el señalamiento de una persona, máxime cuando a ésta no se le mencione por su nombre, y del propio texto de la sentencia se deduce que efectivamente fue un error, y sobre el cual no insiste para que hiciera posible suponer lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 921/73. Bertha Velia Ochoa Rodríguez. 29 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.