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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 27
SIMULACION, LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS DE LAS PARTES ESTAN LEGITIMADOS PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 27
El artículo 2116 del Código Civil del Estado de Veracruz, establece que "pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública", de donde resulta indudable que la esposa y los hijos menores de un sujeto que simula actos jurídicos para no aparecer como propietario de un bien inmueble o para aparentar que lo obtuvo o transmitió antes o después de la fecha real del acto, están legitimados para pedir la nulidad de dichos actos, en cuanto que son terceros perjudicados en su calidad de acreedores alimentarios del simulador, ya que de prevalecer el acto simulado se dificultaría considerablemente o imposibilitaría la forma de hacer efectivos sus derechos.
Precedentes
Amparo directo 4432/72. Vicenta Sauceda Pérez y otro. 5 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Leonel Castillo González.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SIMULACION, NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR. LOS ACREEDORES ALIMENTICIOS DE LAS PARTES ESTAN LEGITIMADOS PARA PEDIR LA.".