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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 79, Séptima Parte; Pág. 13
CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE, EN EL ESTUDIO Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 79, Séptima Parte; Pág. 13
Si el tribunal de apelación en la sentencia definitiva se concreta a estudiar y valorar pruebas relativas a la testimonial y documental pública en relación con los agravios hechos valer, sin resolver ningún incidente de tacha de testigos o problemas alusivos a la objeción de documentos (que la contraria, o sea la actora y quejosa dice debieron plantearse en su respectiva oportunidad dentro del procedimiento), pero estos problemas no fueron alegados en los agravios, de esta manera si hay congruencia entre estos últimos referentes a la impugnación del valor de las pruebas y las consideraciones vertidas en la sentencia. En tal virtud, no se viola el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 123/73. Guadalupe Rivera Gómez de Bernal. 29 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE. ".