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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 78, Séptima Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, DERECHO A LOS, Y COMPROBACION DE SU NECESIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 78, Séptima Parte; Pág. 13
La condena a pagar alimentos no infringe preceptos constitucionales si con la confesión del deudor, desahogada conforme a los cauces legales, se acredita su conformidad para proporcionar alimentos a sus hijos que fueron reconocidos en el acta misma del matrimonio, y si en autos no consta que dichos hijos hayan dejado de tener necesidad de percibir los alimentos, demostración que es a cargo del demandado y deudor, ya que no hay probanza idónea al respecto sino las simples afirmaciones de que la madre tiene un trabajo que le proporciona ingresos para coadyuvar a la alimentación de sus hijos, y de que éstos viven con los abuelos maternos quienes tiene posibilidades económicas; máxime que estos no están obligados en aquellas circunstancias a proporcionar alimentos.
Precedentes
Amparo directo 4098/72. Ponciano Rubio Torres. 27 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.