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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 78, Séptima Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, HIJOS RECONOCIDOS EN ACTA DE MATRIMONIO. ACREEDORES A LOS. NO ES NECESARIA LA PRESENTACION DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 78, Séptima Parte; Pág. 13
Si no existe constancia que acredite que se declaró la nulidad o inexistencia del acta de matrimonio celebrado entre las partes, en cuyo documento aparece que se hizo el reconocimiento de hijos en el momento de celebrarse legalmente la unión, con apego a lo establecido por el artículo 323 del Código Civil del Estado de Chihuahua, precepto que prevé los casos de reconocimiento de hijos hecho en el acto mismo de celebrarse el matrimonio, no es necesario para acreditarse el derecho a la pensión alimenticia la presentación de las actas de nacimiento de los acreedores alimentistas, en virtud de que existe un reconocimiento de hijos hecho en el mismo acto del matrimonio, que es suficiente, para acreditar tanto la calidad de hijos del deudor alimentista, como el derecho de percibir alimentos; situación distinta a la prevista en el artículo 337, que por tanto no es de aplicarse.
Precedentes
Amparo directo 4098/72. Ponciano Rubio Torres. 27 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.