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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 78, Séptima Parte; Pág. 15
COMPETENCIA. ACCION REIVINDICATORIA RESPECTO DE TIERRAS QUE SE DICEN EJIDALES. CORRESPONDE AL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 78, Séptima Parte; Pág. 15
Resulta competente el Juez del fuero común para conocer de un juicio reivindicatorio sobre unos predios, aun cuando los demandados afirmen que se trata de tierras ejidales, si dentro del juicio respectivo no aparece acreditada esta calidad, ya que el sólo dicho de los detentadores de los predios no es suficiente para acreditar el carácter ejidal de los mismos, lo que se logra con la resolución presidencial correspondiente que así lo determine, y la identificación respectiva.
Precedentes
Competencia civil 36/73. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Jalpa de Méndez, Tabasco y de Distrito en el mismo Estado. 27 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.