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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 15
COPROPIEDAD, DIVISION DE LA, CON POSTERIORIDAD A LA SOLICITUD DE DOTACION AGRARIA. EFECTOS EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 15
Si la solicitud de dotación de tierras es anterior a la operación de división que sobre el predio afectado efectuaron los copropietarios del mismo, en los términos del artículo 64 fracción I, del Código Agrario, no surte efectos en lo tocante a la materia agraria. Pero esta circunstancia sólo tiene relevancia para los efectos del derecho agrario, más no en el derecho común, el cual se rige por disposiciones diferentes. Por ello, para los efectos civiles, los propietarios de cada una de las partes resultantes de la división y quienes de ellos adquieran, con conocimiento de tales circunstancias, deben soportar individualmente los efectos de la resolución presidencial.
Precedentes
Amparo directo 1868/71. Regina Barreras de Corral y coagraviados. 8 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Fernando Narváez Barker.