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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 17
JACTANCIA, COMPETENCIA EN EL CASO DE LA ACCION DE. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO POR TRATARSE DE UNA ACCION PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 17
De acuerdo con la coincidente fracción IV de los artículos 154 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo y 156 del código adjetivo en materia civil del Distrito Federal, y tomando en consideración que se trata del ejercicio de acciones personales, como es la jactancia, resulta competente el Juez del domicilio del demandado; y si éste lo tiene en alguna ciudad del Estado de Hidalgo, conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia para conocer y resolver radica en el órgano jurisdiccional de esa entidad federativa.
Precedentes
Competencia civil 58/72. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tulancingo, Hidalgo, y Décimo Séptimo del Distrito Federal. 29 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretario: Pedro Arturo Gómez Pérez.