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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 19
PETROLEOS MEXICANOS, COMPETENCIA EN CASO DE EJERCICIO DE ACCION REIVINDICATORIA ENDEREZADO POR UN PARTICULAR CONTRA OTRO, EN BIENES DE PROPIEDAD PRESUNTA DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 19
Si un particular es demandado ante el Juez del orden común por otro, en ejercicio de la acción reivindicatoria de un inmueble, y el demandado pide se dé intervención en el juicio a la empresa Petróleos Mexicanos, por considerarla propietaria del bien, la declinatoria que esta empresa interponga aduciendo que la competencia para conocer del juicio corresponde a un Juez de Distrito es procedente, puesto que, conforme a lo ordenado por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha seis de febrero de mil novecientos setenta y uno, todo juicio en que intervenga esa institución descentralizada es de la competencia exclusiva de los tribunales federales y, desde el momento que se trata de una controversia ordinaria civil, motivada por pretensión reivindicatoria, corresponde a un Juzgado de Distrito, con vista en lo dispuesto en el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles y en la fracción VIII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin que sea de aceptarse la aseveración en cuanto a que Petróleos Mexicanos no tiene el carácter de parte, cuando de las actuaciones respectivas se desprende que ha manifestado interés jurídico y que a causa del mismo ha objetado la competencia del Juez del orden común; debiendo decirse que tampoco es razonada la consideración en cuanto a que la resolución que se dicte en el juicio se ocupara exclusivamente de lo que corresponda al conflicto que inicialmente se entabló entre los dos particulares, porque ello implica prejuzgar sobre los resultados de un fallo federal ante el apersonamiento al debate de un tercer interesado: Petróleos Mexicanos.
Precedentes
Competencia civil 79/72. Suscitado entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y Tercero de Distrito en dicho Estado. 29 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Pedro Arturo Gómez Pérez.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 75, página 23. Competencia civil 39/73. Suscitado entre los Jueces Segundo de Primera Instancia en Poza Rica, Veracruz y Tercero de Distrito en dicho Estado. 13 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Carlos Cortés Figueroa.