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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 20
PRUEBA, CARGA DE LA, CUANDO LA NEGATIVA DE LOS HECHOS IMPLICA UNA AFIRMACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 20
No toda negativa de los hechos base de una demanda hace recaer la carga de la prueba en la actora, pues hay que advertir que las negativas pueden implicar una afirmación, como cuando el demandado niega que haya dejado de pagar, pues tal negativa deja entrever la afirmación de que se ha hecho el pago; lo que se traduce en una afirmación que debe comprobarse por la demandada, conforme a la fracción I del artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 5358/72. Comité Organizador de los Juegos de la XIX Olimpiada. Cinco votos. 9 de abril de 1975. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.