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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 21
REIVINDICACION, COMPETENCIA EN AMPARO EN CASO DE CUANTIA INDETERMINADA EN JUICIO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 21
Si el valor del predio cuya reivindicación se demanda, no se determina en el juicio respectivo, la competencia para conocer del amparo corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito y no a la Suprema Corte, según los términos del artículo 7o. bis, fracción I, inciso c), parte final, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformado por Decreto de fecha 27 de diciembre de 1974.
Precedentes
Amparo directo 2250/73. Petróleos Mexicanos. 4 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Fernando Narváez Barker.