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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 75, Séptima Parte; Pág. 21
LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE. CONCEPTO Y PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 75, Séptima Parte; Pág. 21
El término "litispendencia", significa que existe algún otro juicio pendiente de resolver, y procede como excepción cuando un Juez conoce ya del mismo negocio. La palabra "mismo" exige que en los dos juicios haya identidad completa, es decir, que se trate de las mismas personas, que sean iguales las acciones deducidas, que procedan de las mismas causas, y que sea igual, también, la calidad con que interviene las partes.
Precedentes
Amparo directo 1933/72. Lamberto Romero Cruz. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Jesús Peña Morales.