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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 75, Séptima Parte; Pág. 23
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE, TRATANDOSE DE SOCIEDADES. NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION DEL PODER, POR SEPARADO, SI YA CONSTA LA DESIGNACION Y FACULTADES EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTA SE ENCUENTRA REGISTRADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 75, Séptima Parte; Pág. 23
El artículo 21 del Código de Comercio, fracción V, ordena el registro de la constitución de las sociedades mercantiles y la fracción VII ordena que deberán inscribirse también los poderes generales y nombramientos conferidos a gerentes; pero si en el acta constitutiva se nombró al consejo de administración y a sus miembros se les concedieron y otorgaron todas las facultades de mandatarios generales y el mismo notario que laboró la escritura constitutiva transcribió el artículo 2475 del Código Civil; y esta escritura constitutiva se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, es indiscutible que se han cumplido los preceptos legales, ya que el espíritu del legislador es que se de la debida publicidad al poder, mas no se ha establecido que la inscripción conste por separado o duplicado respecto de la inscripción o registro constitutivo aludido.
Precedentes
Amparo directo 3881/72. Laura Bravo de Arellano y coagraviados. 19 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.