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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 74, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL. DEBE PRACTICARSE CON LOS TRES MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMISARIADO EJIDAL QUE LO REPRESENTA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 74, Séptima Parte; Pág. 13
Si de la diligencia de emplazamiento aparece que la misma no se llevó a cabo con los tres legítimos representantes del comisariado ejidal, es decir, con su presidente, secretario y tesorero, que son a quienes corresponde la representación jurídica del núcleo de población ante las autoridades administrativas y judiciales, atento a lo dispuesto por el artículo 43, fracción I, del Código Agrario, sino únicamente con alguno de ellos, no puede estimarse que el núcleo tercero perjudicado haya sido llamado a juicio legalmente.
Precedentes
Amparo en revisión 7400/59. Cooperativa Manufacturera de Cemento Portland la Cruz Azul, S.C.L. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 39, página 80, bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE PRACTICARSE CON LOS TRES MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMISARIADO EJIDAL QUE LO REPRESENTA.".
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO EFECTUADO A LOS PRESENTANTES DE UN COMISARIADO EJIDAL. ILEGALIDAD DEL.".