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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 74, Séptima Parte; Pág. 17
LEYES, AMPARO CONTRA. IMPROCEDENTE SI SE HIZO VALER UN RECURSO ORDINARIO CONTRA SU APLICACION Y ESTA PENDIENTE DE RESOLVERSE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 74, Séptima Parte; Pág. 17
El amparo contra una ley puede interponerse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la misma entre en vigor cuando es autoaplicativa, o dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación de la misma si no lo es; y cuando contra este acto proceda algún recurso ordinario, es optativo para el interesado, hacer valer ese recurso o acudir directamente al amparo, pero al optar por lo primero, el juicio de garantías sólo podrá interponerse hasta que se dicte la resolución respectiva en el referido recurso, y si no obstante a pesar de encontrarse en trámite éste, se recurre al juicio constitucional, y se alega que el recurso fue interpuesto ad cautelam, el amparo debe sobreseerse, no por tratarse de un acto consentido, sino por operar la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4927/72. Agustín Rivero Blázquez. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES, IMPROCEDENTE SI SE HIZO VALER UN RECURSO ORDINARIO CONTRA SU APLICACION Y ESTA PENDIENTE DE RESOLVERSE.".