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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245867
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 74, Séptima Parte; Pág. 17

LEYES, AMPARO CONTRA. IMPROCEDENTE SI SE HIZO VALER UN RECURSO ORDINARIO CONTRA SU APLICACION Y ESTA PENDIENTE DE RESOLVERSE.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 74, Séptima Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 4927/72. Agustín Rivero Blázquez. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES, IMPROCEDENTE SI SE HIZO VALER UN RECURSO ORDINARIO CONTRA SU APLICACION Y ESTA PENDIENTE DE RESOLVERSE.".
Registro digital (IUS): 245867