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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 74, Séptima Parte; Pág. 19
PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 74, Séptima Parte; Pág. 19
Si el Juez de Distrito desecha el dictamen del perito designado por él, y no nombra otro que lo sustituya, viola el párrafo tercero del artículo 151 de la Ley de Amparo en atención a que la prueba pericial se integra primordialmente con el dictamen del perito designado por el juzgador, el cual nunca puede faltar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, como si puede acontecer tratándose de los peritos de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 8649/64. Rodrigo Calvillo Juárez y coagraviados (acumulados). 13 de febrero de 1975. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yañez.