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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 73, Séptima Parte; Pág. 17
COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR EN AMPARO EN REVISION CONTRA LEYES. SE SURTE AUN CUANDO NO EXISTA JURISPRUDENCIA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, RESPECTO DE LOS QUE NO SE HACEN VALER CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 73, Séptima Parte; Pág. 17
Si en una demanda de garantías se controvierte la constitucionalidad de ciertas leyes, así como los actos de su aplicación, señalándose como preceptos violados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos de los que el Pleno de este Alto Tribunal no se ha ocupado en su jurisprudencia, esto no es suficiente para declarar incompetente a esta Sala Auxiliar, si en dicha demanda no se hacen valer respecto a esos preceptos supuestamente violados, conceptos de violación.
Precedentes
Amparo en revisión 4366/68. Rafael Aranda y otro. 30 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.