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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 74, Séptima Parte; Pág. 15
CESION DE DERECHOS, CONTRATOS DE COMPETENCIA POR CUANTIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 74, Séptima Parte; Pág. 15
Si el acto reclamado deriva de un asunto en el cual se ejercita una acción para que se eleve a escritura pública un contrato privado de cesión de derechos de carácter gratuito, no es de cuantía determinada, de donde resulta evidente que la competencia para conocer del juicio corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con el inciso c) del artículo 7o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformado por decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
Precedentes
Amparo directo 2648/72. José María Ballesteros Fernández, sucesión. 13 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.