Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245875
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 75, Séptima Parte; Pág. 16
COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS, INSUBSISTENCIA DE LA CONDENA EN, COMO EFECTO DE LA CONCESION DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 75, Séptima Parte; Pág. 16
Si una de las partes en el juicio que motivó el amparo fue condenada en costas de ambas instancias, con fundamento en el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por no haber obtenido sentencia favorable en esas instancias, y esa misma parte obtiene el amparo y protección de la Justicia Federal que deja insubsistente la sentencia impugnada, para ese solo efecto también debe quedar insubsistente la condena en costas de que fue objeto, haya o no vertido conceptos de violación al respecto.
Precedentes
Amparo directo 6084/72. Miguel Angel Gómez Urquiza. 13 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Cuarta Parte, página 53, tesis de rubro "COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS, INSUBSISTENCIA DE LA CONDENA EN, COMO EFECTO DE LA CONCESION DE AMPARO.".