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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 75, Séptima Parte; Pág. 17
ESCRITURA PUBLICA, ACCION DE ELEVACION A, DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO EN UN DOCUMENTO PRIVADO CUYO INTERES ECONOMICO ES SUPERIOR A $500.00.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 75, Séptima Parte; Pág. 17
El artículo 2316 del Código Civil para el Distrito Federal, modificado por el artículo 14 transitorio de la Ley del Notariado para la misma entidad, establece que cualquier operación por la que se enajenen bienes inmuebles, o se constituyan o transmitan derechos reales estimados en más de quinientos pesos, deberá constar en escritura pública; por lo que, si se demanda únicamente la elevación a escritura pública de un contrato privado de compraventa, y no su cumplimiento, para que sea procedente la acción es necesario que se acrediten: el convenio reconocido por las partes en cuanto a su forma de documento privado; que el valor convencional de la operación de compraventa es superior a quinientos pesos y que a dicho documento le falta la forma de escritura pública.
Precedentes
Amparo directo 6084/72. Miguel Angel Gómez Urquiza. 13 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.