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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 75, Séptima Parte; Pág. 25
TEMPLOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ACCIONES RELACIONADAS CON LA ENTREGA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 75, Séptima Parte; Pág. 25
Los artículos 43, fracción II, 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 27 constitucional, en la parte conducente de su fracción II, estatuyen: "43. Los Jueces de Distrito del Distrito Federal en materia civil, conocerán: ... II. De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional". "45. Fuera del Distrito Federal los Jueces de Distrito conocerán todos los asuntos a que aluden los artículos 41 a 43 de esta ley". "Artículo 27. II. ... Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto". A su vez la tesis jurisprudencial número 40, visible a fojas 161 de la Primera Parte de la última compilación de jurisprudencia de esta H. Suprema Corte, en su parte conducente dice: "Los edificios de las iglesias pertenecen en propiedad a la nación, según lo dispone la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal". De lo anterior transcrito, forzoso es colegir que es competente un Juez de Distrito para conocer y resolver la demanda que un grupo de feligreses de cierta religión interponga para que el demandado les entregue un edificio destinado al culto público, así como sus anexos y el departamento ocupado por el dicho demandado, ya que la entrega, posesión o custodia del inmueble en cuestión si afecta un bien de propiedad nacional, atento al hecho de que se trata de un templo destinado al culto público.
Precedentes
Competencia civil 9/73. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Morelos y Juez Primero de lo Civil de Cuernavaca. 13 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Pedro Arturo Gómez Pérez.