Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245878
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245878
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 39
ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL, SE EXCLUYEN PERO NO SE NULIFICAN.
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 39
Cuando a una demanda laboral le falta claridad, y nada hay que la haga menos clara que el ejercicio simultáneo de acciones contradictorias, el deber del juzgador es mandarla aclarar en lo conducente, de acuerdo con el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Federal del Trabajo, antes de la audiencia en que corresponda contestarla. En tal virtud, si no se hace el requerimiento mencionado, no es justo ni legal, que se considere en el laudo que se pronuncie, que por la forma en que se ejercitaron las acciones, estas se nulifiquen procesalmente, sino que debe reconocerse que solamente se excluyen, y entonces resolver que se tiene por ejercitada la acción que dentro de la conducta procesal de las partes parezca la más lógica, y decidir lo que proceda según las pruebas aportadas, en relación con lo reclamado y las excepciones opuestas.
Precedentes
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 72, página 15. Amparo directo 2045/61. Herminio Martínez Díaz. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Volumen 8, página 13. Amparo directo 7341/65. Afrack Hermosillo Pérez. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Volumen 11, página 13. Amparo directo 2867/61. Miguel Noriega Muñoz. 7 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Volumen 11, página 13. Amparo directo 458/64. Luis López Palma y coagraviados. 13 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Volumen 72, página 15. Amparo directo 6951/56. Sindicato Industrial de Trabajadores de las Fábricas de Loza y Azulejos de Talavera de la Ciudad de Puebla. 30 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES CONTRADICTORIAS, SE EXCLUYEN PERO NO SE NULIFICAN LAS.".