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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245878
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 39

ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL, SE EXCLUYEN PERO NO SE NULIFICAN.

[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 39

Precedentes

Séptima Epoca, Séptima Parte: Volumen 72, página 15. Amparo directo 2045/61. Herminio Martínez Díaz. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano. Volumen 8, página 13. Amparo directo 7341/65. Afrack Hermosillo Pérez. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano. Volumen 11, página 13. Amparo directo 2867/61. Miguel Noriega Muñoz. 7 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano. Volumen 11, página 13. Amparo directo 458/64. Luis López Palma y coagraviados. 13 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano. Volumen 72, página 15. Amparo directo 6951/56. Sindicato Industrial de Trabajadores de las Fábricas de Loza y Azulejos de Talavera de la Ciudad de Puebla. 30 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES CONTRADICTORIAS, SE EXCLUYEN PERO NO SE NULIFICAN LAS.".
Registro digital (IUS): 245878