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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245881
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 42

AGRARIO. PRUEBAS EN EL AMPARO. PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD EN LA REALIZACION DE UNA JUSTICIA NO FORMALISTA.

[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 42

Precedentes

Séptima Epoca, Séptima Parte: Volumen 22, página 51. Amparo en revisión 9057/64. Magdalena Franch Martínez de Chaul. 29 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 22, página 51. Amparo en revisión 1813/65. Olivia Franch de Sánchez. 29 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 23, página 51. Amparo en revisión 3019/66. Alfredo Yépiz R. y coagraviados. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 23, página 51. Amparo en revisión 7110/66. Fernando Aguilar Jr. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 23, página 51. Amparo en revisión 5935/67. Antonio Cabrera y coagraviados. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Registro digital (IUS): 245881