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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245884
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 51
CUANTIA EN NEGOCIOS SOBRE INMUEBLES CUYO VALOR NO EXCEDE DE CIEN MIL PESOS. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 51
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de acuerdo además con el artículo 158 del Código Adjetivo del Distrito Federal y con otras legislaciones que contienen disposiciones similares, que dicen que: "En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga", es de concluirse que la Sala Auxiliar carece de competencia para resolver aquellos juicios de garantías en donde el interés del negocio no excede de cien mil pesos y no se trata de una controversia sobre acciones del estado civil. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 3o. transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, procede en tales casos el envío de los autos relativos, por conducto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, para su resolución, al Tribunal Colegiado bajo cuya jurisdicción resida la autoridad responsable.
Precedentes
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 6, página 41. Amparo directo 15/67. Francisco Alejandro Lara Martínez. 30 de junio de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 10, página 21. Amparo directo 6840/65. Consuelo Calderas Cadena y coagraviados. 21 de octubre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 14, página 13. Amparo directo 6100/66. Manuel Aldecoa Encinas. 2 de febrero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 14, página 13. Amparo directo 757/65. Manuel Ortega Alarcón y otros. 2 de febrero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 15, página 17. Amparo directo 10731/66. Cornelio González Rodríguez y coagraviados. 10 de marzo de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: Actualmente la competencia por cuantía para conocer de asuntos en materia civil se rige por la regla que establece el inciso c) de la fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo.