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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245884
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 51

CUANTIA EN NEGOCIOS SOBRE INMUEBLES CUYO VALOR NO EXCEDE DE CIEN MIL PESOS. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.

[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 51

Precedentes

Séptima Epoca, Séptima Parte: Volumen 6, página 41. Amparo directo 15/67. Francisco Alejandro Lara Martínez. 30 de junio de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 10, página 21. Amparo directo 6840/65. Consuelo Calderas Cadena y coagraviados. 21 de octubre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 14, página 13. Amparo directo 6100/66. Manuel Aldecoa Encinas. 2 de febrero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 14, página 13. Amparo directo 757/65. Manuel Ortega Alarcón y otros. 2 de febrero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 15, página 17. Amparo directo 10731/66. Cornelio González Rodríguez y coagraviados. 10 de marzo de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Nota: Actualmente la competencia por cuantía para conocer de asuntos en materia civil se rige por la regla que establece el inciso c) de la fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo.
Registro digital (IUS): 245884