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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245885
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 52

CUANTIA NO DETERMINADA. COMPETENCIA PARA CONOCER EN AMPARO EN MATERIA CIVIL.

[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 52

Precedentes

Séptima Epoca, Séptima Parte: Volumen 72, página 19. Amparo directo 1843/73. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de León, Guanajuato y otras. 19 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Volumen 72, página 19. Amparo directo 1009/73. Adrián Castillo Ortega y otro. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volumen 72, página 19. Amparo directo 319/71. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volumen 72, página 19. Amparo directo 4787/71. Anderson Clayton & Company, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volumen 72, página 19. Amparo directo 2250/73. Petróleos Mexicanos. 4 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano. Nota: Actualmente los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes también para conocer de los negocios en que se dirimen controversias sobre el estado civil de las personas cuando se trata de juicios de rectificación o anotación de actas y, en el caso de controversias que afecten el orden y estabilidad de la familia, cuando se trata de juicios de divorcio o sobre alimentos.
Registro digital (IUS): 245885