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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245885
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 52
CUANTIA NO DETERMINADA. COMPETENCIA PARA CONOCER EN AMPARO EN MATERIA CIVIL.
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 52
Si la cuantía del negocio del que emana el acto reclamado es indeterminada, y no se dirimen controversias sobre las acciones del estado civil o que afecten el orden y la estabilidad de la familia, la competencia para conocer de la demanda de amparo corresponde a un Tribunal Colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformado por Decreto de 27 de diciembre de 1974.
Precedentes
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 72, página 19. Amparo directo 1843/73. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de León, Guanajuato y otras. 19 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Volumen 72, página 19. Amparo directo 1009/73. Adrián Castillo Ortega y otro. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 72, página 19. Amparo directo 319/71. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 72, página 19. Amparo directo 4787/71. Anderson Clayton & Company, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 72, página 19. Amparo directo 2250/73. Petróleos Mexicanos. 4 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: Actualmente los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes también para conocer de los negocios en que se dirimen controversias sobre el estado civil de las personas cuando se trata de juicios de rectificación o anotación de actas y, en el caso de controversias que afecten el orden y estabilidad de la familia, cuando se trata de juicios de divorcio o sobre alimentos.