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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245887
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 57

LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA LAS. TERMINO PARA INTERPONERLO.

[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 57

Precedentes

Séptima Epoca, Séptima Parte: Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 5136/58. Mariano López Vargas. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 5672/58. Industrias Metálicas Monterrey, S.A. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 4329/62. Jesús G. Serna Uribe. 6 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 470/59. Juan Maldonado Rojas. 10 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 3344/57. Empresas Isabel S.A. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Registro digital (IUS): 245887