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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245887
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 57
LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA LAS. TERMINO PARA INTERPONERLO.
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 57
El reclamo de una ley, en amparo, puede hacerse en cualesquiera de estas dos ocasiones: 1) Dentro de los treinta días siguientes, al en que entre en vigor, si es autoaplicativa; y 2) Contra el primer acto de su ejecución, sea o no autoaplicativa. Estos jurídicos principios en torno del juicio constitucional fueron consignados, en la ley de la materia, a partir del año de 1951, fecha esta en la que fueron reformadas las fracciones V, VI y XII del artículo 73 de aquella ley, estatuyéndose, como normas legales categóricas, desde entonces, que el amparo contra una ley pueda interponerse dentro de los treinta días siguientes al en que entre en vigor, si por su sola expedición causa perjuicio al quejoso, sin que se necesite de un acto posterior de autoridad, para que se origine, y dentro de los quince días siguientes al primer acto de la aplicación o de ejecución de dicha ley. La exposición de motivos de las fracciones V, VI y XII del artículo 73 de la ley en referencia, no deja duda sobre estas dos oportunidades para el ejercicio de la acción constitucional de amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 5136/58. Mariano López Vargas. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 5672/58. Industrias Metálicas Monterrey, S.A. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 4329/62. Jesús G. Serna Uribe. 6 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 470/59. Juan Maldonado Rojas. 10 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 3344/57. Empresas Isabel S.A. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.