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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245889
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 63

REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR, PARA CONOCER DE.

[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 72, Séptima Parte; Pág. 63

Precedentes

Séptima Epoca, Séptima Parte: Volumen 72, página 31. Amparo en revisión 3357/59. Baltazar Junco Peláez. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 72, página 31. Amparo en revisión 3202/58. Espectáculos Culturales, S.A. 14 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 72, página 31. Amparo en revisión 6645/56. Frieda Muller de Stump. 26 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 72, página 31. Amparo en revisión 6647/56. Jacobo Stump. 26 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Volumen 72, página 31. Amparo en revisión 6693/58. Gonzalo López Jurado. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Registro digital (IUS): 245889