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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. NOTIFICACION DE LA INICIACION DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS POR MEDIO DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD O DEL ACUERDO DE INICIACION. NO BASTA RESPECTO DE PROPIETARIOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 13
No siendo las resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos leyes ni decretos, ni disposiciones de observancia general, puesto que sólo interesan al núcleo de población beneficiado y a los propietarios o poseedores de tierras afectados, debe concluirse que la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación no puede servir de base para efectuar el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo, en atención a que dicha publicación no surte efectos de notificación.
Precedentes
Amparo en revisión 8843/64. Teresa Martínez viuda de De Santos y coagraviados (acumulados). 10 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yañez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL. LA PUBLICACION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS EN EL DIARIO OFICIAL, NO SURTE EFECTOS DE.".