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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. POSESION. CARACTER PERSONAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 13
No es exacto que la posesión en materia agraria deba computarse sumando a la que los quejosos realmente han venido realizando, la de sus causantes, puesto que una recta interpretación del artículo 66 del Código Agrario conduce a entender que la posesión a que el mismo se refiere es la posesión personal de quien la hace valer para el efecto de que se le equipare a los propietarios inafectables.
Precedentes
Amparo en revisión 8843/64. Teresa Martínez viuda de Santos y coagraviados (acumulados). 10 de octubre de 1974 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.