Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245895
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU MODIFICABILIDAD. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 14
Si bien es verdad que conforme al artículo 33 del Código Agrario las resoluciones definitivas que en materia agraria dicta el presidente de la República en ningún caso podrán ser modificadas, también lo es que tal prevención debe entenderse dentro de la esfera administrativa; es decir, que ninguna autoridad u órgano administrativo, concretamente agrario, podrá modificar una resolución definitiva del presidente de la República pronunciada en materia agraria; pero de ahí no se sigue que tales resoluciones no sean susceptibles de modificarse al examinarse su constitucionalidad a través del juicio de amparo, en los casos y condiciones en que éste es procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 8843/64. Teresa Martínez viuda de De Santos y coagraviados (acumulados). 10 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.