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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 14
La circunstancia de que los quejosos carezcan de certificado de inafectabilidad o de que no satisfagan los extremos del artículo 66 del Código Agrario, no hace improcedente el juicio de amparo cuando se reclaman exceso y defecto en la ejecución de la Resolución Presidencial y no ésta, pues la litis se constriñe a determinar si la Resolución Presidencial fue o no ejecutada en sus términos, por lo que si no se comprueban tales exceso y defecto el amparo debe ser negado.
Precedentes
Amparo en revisión 8843/64. Teresa Martínez viuda de De Santos y coagraviados (acumulados). 10 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.