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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 17
COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DE AMPAROS EN REVISION EN MATERIA ADMINISTRATIVA, NO TRATANDOSE DE AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 17
La competencia de la Sala Auxiliar para conocer de amparo en revisión en materia administrativa, está sujeta a tres requisitos concurrentes: a) Que los asuntos que se ponen a la consideración de la Sala para su fallo, pertenezcan al acervo de expedientes que se encontraba pendiente de resolución, con un lapso mayor de un año, al veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho; b) Que la autoridad responsable sea federal; y c) Que la cuantía, cuando fuere determinada, sea superior de quinientos mil pesos, o que siendo indeterminada, revista a juicio de la Sala respectiva, importancia trascendente para el interés nacional. Si falta alguno de los requisitos descritos con anterioridad, la Sala Auxiliar carece de competencia para conocer del negocio puesto a su consideración para su resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 8569/60. Parke Davis y Compañía de México, S.A. 15 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.